Las Pautas Médico-Vocacionales (conocidas como las “cuadrículas”) a veces pueden usarse como base para una decisión de discapacidad para un solicitante que no puede trabajar. Las cuadrículas están contenidas en el Apéndice 2 de la Subparte P de la Parte 404.https://www.ssa.gov/OP_Home/cfr20/404/404-app-p02.htm. Las cuadrículas combinan la capacidad funcional residual, la edad, la educación y la experiencia laboral del reclamante para evaluar la capacidad del reclamante para realizar una actividad lucrativa sustancial.
Por ejemplo, si un solicitante tiene 50 años o más, está limitado al trabajo sedentario, tiene una educación que no le permite acceder directamente a un trabajo calificado y no tiene habilidades transferibles al trabajo sedentario, el solicitante se convertirá en una persona discapacitada. (Ver Regla 201).
De manera similar, si un solicitante tiene 55 años o más, está limitado a trabajos livianos, tiene una educación que no proporciona acceso directo a trabajos calificados y no tiene habilidades transferibles a trabajos livianos, las Directrices Médico-Vocacionales dirigen un hallazgo de discapacidad. (Ver Regla 202). Los reclamantes que tienen 55 años o más tienen una buena posibilidad de demostrar su discapacidad según las Pautas Médico-Vocacionales, siempre que el reclamante no haya realizado trabajos sedentarios o ligeros.
La aplicación de estas reglas a veces da como resultado conclusiones parcialmente favorables, en las que la Administración del Seguro Social determina que el reclamante está discapacitado, pero solo cuando el reclamante cumple 50 o 55 años. Existen muchas reglas específicas sobre cómo la Administración del Seguro Social se ocupa de las situaciones de edad límite (generalmente cuando un solicitante está dentro de los 6 meses de haber cumplido los 50 o 55 años).
Si no puede realizar su trabajo anterior, tiene más de 50 años y está limitado a un trabajo sedentario, o más de 55 años y está limitado a un trabajo ligero, debe consultar Murphy Law Firm sobre un posible reclamo de discapacidad del Seguro Social. Encuéntranos en nuestro sitio web (https://murphylawoffice.net) o llámenos al (406) 452-2345.