Generalmente, una reclamación por daños a la propiedad involucra a dos compañías de seguros: su seguro (primera parte) y la aseguradora de responsabilidad (seguro de terceros). Entonces, ¿quién es responsable de pagar y cuánto deben pagar? La primera pregunta que debe hacerse es quién tiene la culpa del accidente.
Si está involucrado en un accidente donde la otra parte causó la colisión, la cobertura del seguro de responsabilidad civil de esa persona es responsable del pago de los daños a la propiedad. Esto se conoce como una reclamación por daños a la propiedad de terceros.
Si el accidente no involucra a otro conductor, involucra a un conductor sin seguro, o si usted es responsable de causar el accidente, puede recuperar los daños a la propiedad bajo su cobertura integral o de colisión. Esto se llama un reclamo de daños a la propiedad de primera parte.
El tipo de reclamo, o reclamos, que presenta determina el derecho y el alcance de su recuperación, pero ¿cuáles son estos derechos?
Los reclamos de seguro de terceros se rigen por la ley de responsabilidad civil de Montana. En general, la parte responsable, o el torturador, debe pagar la cantidad total de dinero que compensar razonable y justamente la parte lesionada por su pérdida. Estas reclamaciones incluyen compensación por daños incidentales como remolque, tarifas de almacenamiento, destrucción de propiedad personal contenida dentro del automóvil y daños por pérdida de uso, pérdida de valor, etc.
Las reclamaciones por daños a la propiedad de primera parte se rigen por el contrato entre el propietario del automóvil y la aseguradora. Este contrato se llama póliza de seguro. A diferencia de las reclamaciones de terceros, la póliza establece limitaciones y exclusiones sobre la recuperación de daños a la propiedad. Por ejemplo, la póliza puede limitar si el pago se realiza directamente al asegurado o al taller de reparación de automóviles, qué partes se pueden usar, deducibles, vehículos de alquiler, etc. Generalmente, solo puede recuperar el valor de la reparación de su vehículo. La mayoría de las compañías de seguros de primera parte limitan todos los daños incidentales (almacenamiento, remolque, alquiler, etc.). Si presenta un reclamo de primera parte y su aseguradora no pagará los daños a la propiedad, pídales que le proporcionen una denegación por escrito citando la disposición específica de la póliza que excluye la cobertura.
En Montana, a menudo vemos que las disposiciones de las pólizas de seguro de automóviles violan las políticas públicas. Por ejemplo, todas las aseguradoras (primera y tercera parte) deben pagar el costo total de las reparaciones de su vehículo, que no es necesariamente un valor "contable". Por lo tanto, si la reparación se puede realizar por el 90% del valor del vehículo, la aseguradora debe pagar el costo total de la reparación, incluso si tiene una exclusión en contrario.
Otra técnica de seguro inadecuada es cuando una aseguradora intenta designar el taller de reparación o mecánico. La ley de Montana no permite que una aseguradora seleccione o designe el taller de reparación que debe usarse. La elección de quién reparará un vehículo queda totalmente en manos del consumidor. Ver, Safeco Ins. Co. v. Munroe v. Agencia Cogswell, 527 P.2d 64 (1974). Estos derechos están garantizados por ley y no se pueden contratar.
El manejo de reclamos por daños a la propiedad del seguro a menudo es complicado, y muchas aseguradoras intentarán aprovecharse de los reclamantes sin representación. Es importante conocer sus derechos, para que no se quede con la factura, o con una compensación injusta por la pérdida de un buen vehículo. Montana le permite recuperar los honorarios de los abogados si debe presentar una acción que involucre únicamente la recuperación de daños a la propiedad (consulte, Código de Montana anotado 25-10-303). El propósito de este estatuto es alentar a los acusados, y las compañías de seguros, a negociar de manera justa y no a las personas que creen que el daño a su propiedad es más que simplemente el valor "contable".
Si cree que una aseguradora está manejando injustamente su reclamo por daños a la propiedad, y desea un consulta inicial gratuita con un miembro del personal experimentado en Murphy Law Firm, llámenos hoy al (406) 452-2345, o visítenos en la web en murphylawoffice.net.